de Matthias Meier - Experto en informática desde hace 25 años

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El Gobierno federal y los estados han mejorado significativamente las opciones de amortización para hardware y software informático. ¡Estos pueden amortizarse de inmediato, por lo que los costes se tienen en cuenta fiscalmente en su totalidad en el año de adquisición! (Fuente, entre otras: Haufe)

¿Por qué se modificó la vida útil?

Debido al avance tecnológico, los bienes afectados están sujetos a un cambio cada vez más rápido. Por ello, la administración tributaria vio la necesidad de adaptar las normativas sobre estos bienes a las nuevas condiciones reales. Por lo tanto, para el hardware informático y el software de sistema y de aplicación, puede aplicarse una vida útil habitual de un año.

¿Se amortiza según el § 7 apartado 1 EStG?

La administración tributaria ha aclarado que el § 7 apartado 1 EStG sigue siendo aplicable. La posibilidad de aplicar una vida útil habitual más corta no constituye, por tanto, una forma especial de amortización, ni un nuevo método de amortización, ni una amortización inmediata. Además, la administración tributaria señala que no se trata de un derecho de opción según el § 5 apartado 1 EStG.

Vida útil de un año

En la carta del Ministerio Federal de Finanzas se explica que, al asumir una vida útil de un año, la amortización comienza en el momento de la adquisición o fabricación, es decir, al finalizarla. Los bienes deben incluirse en el inventario que debe llevarse según la R 5.4 EStR 2012. El contribuyente también puede desviarse de esta suposición y, en principio, es posible aplicar otros métodos de amortización.

Amortización en el año de adquisición o fabricación por el importe total

Estos principios también se aplican a los ingresos por excedentes. Además, el Ministerio Federal de Finanzas ha establecido una regla de no objeción: según esta, a diferencia de lo establecido en el § 7 apartado 1 frase 4 EStG, la amortización puede realizarse por el importe total en el año de adquisición o fabricación.

¿Para qué hardware y software es válido?

La administración tributaria considera como "hardware informático" prácticamente todos los bienes de una instalación de PC y su periferia. Se mencionan y definen concretamente:

  • Ordenadores,
  • ordenadores de sobremesa,
  • portátiles (como, por ejemplo, tabletas, Slate o Thin-Client móvil),
  • Thin-Client de sobremesa,
  • estaciones de trabajo,
  • estaciones de trabajo móviles,
  • servidores a pequeña escala,
  • estaciones de acoplamiento,
  • fuentes de alimentación externas,
  • dispositivos periféricos (como, por ejemplo, teclado, ratón, escáner, cámara, micrófono, auriculares),
  • dispositivos de almacenamiento externos (disco duro, unidades de DVD/CD, memoria USB, streamer),
  • dispositivos de salida (como, por ejemplo, proyector, plotter, auriculares, altavoces, monitor o pantalla), así como
  • impresoras (impresoras láser, de inyección de tinta o de matriz de puntos).

Software

El software incluye todo el software de sistema y de aplicación para la entrada y el procesamiento de datos. También se incluyen los programas de aplicación no físicos de un sistema de procesamiento de datos, todas las aplicaciones estándar, así como las aplicaciones personalizadas (por ejemplo, software ERP, software para sistemas de gestión de almacenes, etc.).

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